La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras generadas exclusivamente por Inteligencia Artificial no pueden ser registradas como propiedad intelectual en México, pues según el fallo, al no existir una intervención humana directa, dichas creaciones no cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor y, por lo tanto, son consideradas de dominio público.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN, encabezada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, tras revisar el caso promovido por Gerald García Báez, fundador de Business Advocacy.
El solicitante había pedido al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de un avatar generado mediante inteligencia artificial, titulado Avatar Virtual: Gerald García Báez.
La petición fue rechazada por no tratarse de una creación con autoría humana.
García Báez argumentó que su participación en el proceso creativo fue significativa, ya que “proporcionó fotografías personales e instrucciones detalladas al sistema de inteligencia artificial”.
Asimismo, solicitó que se reconocieran derechos morales a favor de la IA, al considerar que fue esta la que tomó “decisiones creativas durante la elaboración de la imagen”.
El caso fue previamente desestimado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Posteriormente, García Báez promovió un amparo directo, identificado como el Amparo Directo 6/2025.
La SCJN ratificó que los derechos de autor son “exclusivos de las personas físicas y que las máquinas no pueden ser titulares de derechos morales ni patrimoniales”.
La sentencia establece que los contenidos generados por IA, al no derivarse de una expresión personal humana, no pueden ser considerados obras originales protegibles.
También aclara que si bien los programas que permiten operar sistemas de inteligencia artificial pueden estar sujetos a protección legal, los productos resultantes no pueden ser registrados como propiedad del usuario.
You must be logged in to post a comment Login