Empresas gaseras obtuvieron una suspensión definitiva, que las protege de la orden de la Secretaría de Energía para comprar gas natural únicamente a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad.
Los amparos fueron promovidos, entre otras, por las empresas GDF Suez México Comercializadora; Tractebel GNP; Natgasmex; Tamauligas; Engie San Miguel de Allende; Energía Natural Peninsular; Consorcio Mexi-Gas; Tractebel Digaqro; Tractebel DGJ y a GE Gaseco Gnv Región Golgo, entre otras.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México, concedió las suspensiones definitivas a las gaseras.
Se precisa que, en el caso, la suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022, de 13 de junio de 2022, y CENAGAS-UFTP/00434/2022, lo que implica que no podrán hacer exigibles a las quejosas las obligaciones allí contenidas, y que no podrán ser sancionadas por el incumplimiento de esas obligaciones”, se resolvió en la suspensión.
El fallo se fundamentó en el criterio del juez Gómez Fierro en el sentido de que la Comisión Reguladora de Energía es el órgano facultado para regular y promover el desarrollo eficiente de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímico.
Por lo mismo, agregó el juzgador, es el único con la facultad de emitir la regulación en relación con los criterios para la prestación del servicio como lo establece el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
El juez Gómez Fierro indicó que, aunque la Sener cuenta con facultades amplias para emitir lineamientos de política pública en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, no puede invadir las facultades regulatorias de la CRE, otorgadas por la Constitución y en legislaciones secundarias.
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